El divorcio y la ulterior separación familiar es un proceso traumático para el hijo/os involucrado/os. En interés del bienestar de estos y para garantizar una solución justa y equitativa para los progenitores, la ley contempla cuatro tipos de custodia y guarda, como avalaría cualquier despacho de abogados especialistas en familia en vigo.
En primer lugar, la custodia compartida implica que el derecho y responsabilidad de guardar a los hijos corresponde a ambos progenitores, que asumirán la manutención y otras obligaciones por periodos de tiempo pactados. Entre los requisitos que viabilizan esta opción, destaca la proximidad geográfica del domicilio de cada progenitor. Si esta supera los treinta kilómetros de distancia, el juez podría considerar más indicada la custodia monoparental.
En esta modalidad de custodia y guarda, uno de los progenitores se responsabiliza individualmente del cuidado del hijo/os, que residirán en su domicilio durante la mayor parte del año. La madre o padre en posesión de la custodia asumirá una parte de la manutención, recayendo el resto en el progenitor no custodio.
Aunque el progenitor no custodio carece del derecho de residir con los hijos —exceptuando los días o semanas que le correspondan con arreglo a la sentencia—, mantiene la patria potestad de los mismos, tal como reconoce el Código Civil.
Una tercera vía es la custodia partida o distributiva, modalidad algo extraordinaria que confía el cuidado y manutención de los hijos a los hermanos que se hayan emancipado y tengan voluntad y posibilidades de asumir este derecho. Sin embargo, deben confluir circunstancias tales como la mala relación del menor con el progenitor custodio, por ejemplo.
Otra modalidad excepcional es la custodia del menor/es a terceros, es decir, aquella que recae sobre tíos, abuelos y otros parientes. Estos ejercen, previo consentimiento, los roles tutelares si la sentencia así lo avala.